jueves, 11 de junio de 2015

Errores en las denuncias contra las inmatriculaciones de bienes públicos por la Iglesia


Anda la caverna la mar de contenta porque un juez de instrucción cordobés, concretamente el titular del juzgado número 6, ha dictado un auto de archivo de la causa promovida por las denuncias de los ex-alcaldes Julio Anguita, Andrés Ocaña, Manuel Pérez y Herminio Trigo (de IU) por usurpación a causa de las inmatriculaciones de la Mezquita y otros bienes públicos como el Triunfo de San Rafael o la plaza del Pocito en la Fuensanta. El auto concluye que no hay delito porque el obispado se ha acogido a la Ley Hipotecaria para realizar las inscripciones de esos bienes. Y es de pura lógica: ¿cómo puede ser delito cumplir la ley? Ya comenté en otros artículos el mecanismo por el que se han inscrito en el Registro de la Propiedad estos inmuebles, acogiéndose al artículo 206 de la Ley Hipotecaria, al no tener título escrito legítimo que demuestre su propiedad. Este artículo y el de reglamento que lo desarrolla, equiparan a los obispos con los funcionarios públicos, algo que podría tener sentido en el régimen de Franco, donde no existía separación entre la Iglesia Católica y el Estado español, pero ahora claramente inconstitucional. Pero, mientras pervivan estas normas, es posible su uso por la Iglesia, por lo que el juez ha actuado con razón, al declarar que no hay delito, pues el obispo se ha acogido a la ley y no puede ser delito hacer algo legal. Será injusto, será un abuso, un privilegio para una confesión determinada, que merece su derogación, pero es legal. Y quien actúa de acuerdo con la ley y de buena fe no puede cometer un delito (no hay acto doloso, antijurídico ni culpable). Es de cajón. Otra cosa es que haya que cambiar la ley.

Eso es lo que proponemos muchos, pues la inconstitucionalidad de la norma es reconocida hasta por el mismo PP que ha reformado la ley hipotecaria, para eliminar este privilegio de la Iglesia en el articulado. El mismo Ayuntamiento de Córdoba (gobernado hasta ahora por el PP) se planteó una negociación con el Obispado por algunos bienes inmatriculados por la Iglesia, tras la intervención de un miembro de Córdoba laica en el Pleno, basándose, entre otros, en mis argumentos. Estos hechos refuerzan la idea de un abuso por parte del obispado de Córdoba (y los de otras provincias españolas) a la hora de poner a su nombre bienes que son posiblemente de dominio público.


Ahora bien, creo que ha sido un error de planteamiento presentar esa denuncia, pues no era la vía penal la adecuada. Y habiendo insistido en esta vía, deberían haber planteado una cuestión prejudicial, para dilucidar la propiedad (en este caso de dominio público) ante la jurisdicción contenciosa, o a lo sumo a la civil, para que esta cuestión dominical se resolviese antes que la cuestión penal. Aunque creo que el resultado final sería el mismo, ya que la Iglesia ha cumplido con la ley. Pero, el cuestionamiento de la propiedad, como cuestión prejudicial, podría haber abierto otra vía adecuada, con la que basar la petición de la cuestión de inconstitucionalidad al juez competente. Así el asunto habría llegado al Tribunal Constitucional.

¿No había un asesor jurídico no contaminado por prejuicios ideológicos o rivalidades partidistas, detrás del grupo denunciante? ¿No habían pensado en las consecuencias reales de su acción? Esto suena a las típicas ansias de demostrar que "yo soy más de izquierda que nadie", donde los fundamentos jurídicos se quedan en segundo plano, o peor, olvidados en aras de una mayor repercusión política inmediata.


El grupo denunciante ha cometido el mismo error que los que intentaron plantear un recurso de inconstitucionalidad, ya fuera de plazo al haber transcurrido más de tres meses de la publicación de la norma, como adelantó un informe del servicio jurídico de la Junta de Andalucía. La búsqueda de 50 diputados o senadores que firmasen un recurso extemporáneo era un simple brindis al sol, que solo beneficiaba en realidad a los defensores de la titularidad eclesiástica de nuestra querida Mezquita, pues iba a ser rechazada de plano su admisión a trámite.

Lo correcto es plantear una cuestión de inconstitucionalidad, en un proceso contencioso impugnando la inmatriculación en el Registro de la Propiedad, por la que se declaren nulas de pleno derecho, por inconstitucionales, las inscripciones basadas en ese artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Y tenemos una oportunidad ahora que cambiará el gobierno municipal cordobés, para encauzar de urgencia (los plazos apremian) el camino hacia la revisión de lo hecho ya, pues en el futuro, cuando entre en vigor la reforma hipotecaria, ya no será posible ninguna inscripción con una simple certificación del obispo del lugar. Si se pierde el tiempo, mareando la perdiz, todo quedará atado y bien atado, en perjuicio del interés público.

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