martes, 25 de febrero de 2014

La mezquita de Córdoba y sus dueños


Hace algunos años, en mi primera etapa de estudiante, viviendo en Córdoba, en la calle Cardenal González, cuando volvía a casa de la Facultad, un turista me paró cerca de la entrada y me preguntó dónde estaba la mezquita. Yo le contesté sorprendido, tras un "¿la mezquita?", levantando los brazos hacia el muro de enfrente, "esto es la mezquita". El turista, seguramente, pensaba en la imagen que conocemos de este monumento arquitectónico, la de su interior, con sus arcos, columnas, sus vivos colores, y no lo reconoció al ver esos muros, parecidos a los de una fortaleza militar, que cierran el recinto. El desconocimiento de esta obra de arte produce estas anécdotas sorprendentes. 

Años atrás, en el instituto, un grupo de amigos hicimos un trabajo para la asignatura de historia del arte, sobre la arquitectura califal cordobesa, centrándonos en la mezquita y en la ciudad palatina de Medina Azahara. Lo conté en un post que publiqué aquí y en El Mundano en relación al grupo musical Medina Azahara. En él, además del tema "Paseando por la mezquita", describía el monumento principal de nuestra capital por lo que no me voy a extender sobre su faceta artística. De lo que me interesa hablar es de la polémica creada en estos días sobre la propiedad del inmueble. Propiedad que ha sido puesta en cuestión, y que ha cobrado cierto relieve por una recogida de firmas, que lleva más de 91.000, a favor de la titularidad pública del monumento. 

La opinión pública está dividida. Unos defienden la propiedad de la Iglesia, al estar la Catedral de Córdoba en el antiguo edificio. Otros defienden que se trata de un bien de dominio público. Esta es la tesis de, entre otros, el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba, Antonio Manuel Rodríguez Ramos. Este profesor publicó un estudio sobre la cuestión, a raíz de la inscripción en el Registro de la Propiedad de este inmueble a nombre de la Iglesia, cosa que se produjo en 2006, a pesar de ubicarse en él, como ya he dicho la Catedral, desde el siglo XIII. Esto fue posible gracias a la reforma de la legislación hipotecaria realizada por el gobierno de Aznar, algo que permitió poner a nombre de la Iglesia numerosos bienes, algunos suyos, otros no. La legislación permite la "inmatriculación" de inmuebles a determinadas instituciones en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria: “El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público o servicios organizados que forman parte de la estructura de aquel y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título inscrito de dominio, podrán inscribir el de los inmuebles mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo está la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”. Algo inconstitucional, pues equipara a los sacerdotes católicos (exclusivamente, además) con los funcionarios públicos. Esto es lo que ha permitido la inscripción del edificio de la antigua mezquita a nombre de la Iglesia católica. Algo que únicamente, por cierto, establece una presunción de legitimidad, pero una presunción que puede ser destruida con prueba en contrario, pues lo que no hace es atribuir la propiedad real. 

Quienes defienden la naturaleza de dominio público del bien se amparan en que precisamente esta artículo de la Ley Hipotecaria existe porque las instituciones en él nombradas no tienen título legítimo para aportar a efectos de la inscripción. Y en el caso de la antigua mezquita es lógico que no se tenga, pues no es de propiedad de la Iglesia. Para comprender esto debemos bucear en la Historia. Yo me voy a basar en el relato de alguien no precisamente sospechoso de izquierdista ni de pro-islamista: el canónigo archivero de la Catedral de Córdoba, mi paisano el historiador Manuel Nieto Cumplido. En sus palabras sobre la Reconquista recogidas en el libro Islam y Cristianismo, de la colección Historia de Córdoba, editada por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba (ahora CajaSur) en 1984. Córdoba pasó a la Corona de Castilla en el siglo XIII, con el asalto de las tropas de Fernando III. Y una de las primeras acciones de los castellanos, con las llaves de la ciudad en las manos del rey fue: “el monarca ordenó colocar en el alminar de Abd al-Rahman III de la Mezquita Mayor la enseña de la cruz y el pendón real. A continuación se procedió a la purificación de la Mezquita para transformarla en iglesia, dedicándola a Santa María, Madre de Dios.” Es decir, el monarca ocupó, real y simbólicamente con su pendón, la mezquita. Y la ocupación es una de las formas de adquirir la propiedad, de forma tradicional y en derecho español, como recoge el Código Civil vigente en su artículo 609. Luego ordenó que se consagrase al culto católico, pero la consagración no es una forma de adquirir la propiedad, sino de “purificación” (como dice Nieto), cosa que ocurre en muchos lugares dedicados al culto, aunque no sean de propiedad eclesiástica. Recuerdo cuando la iglesia de San Francisco de Palma del Río tuvo que ser cerrada por peligro de derrumbe de su techo y los cultos se trasladaron provisionalmente a un local comercial, que, seguro, fue consagrado y purificado, y no por ello sus propietarios perdieron la titularidad dominical, la propiedad del local. Esta consagración (rito religioso) es la que alega la Iglesia en su documentación para la inscripción de 2006, a través del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, precisamente porque no tiene título legítimo para demostrar su propiedad. 

Al ser ocupada la mezquita por el rey de Castilla, pasa a ser un bien de la Corona. Y es la corona su dueña, como demuestran los sucesivos acontecimientos vividos por el monumento. Se sabe de los numerosos intentos de derrumbar el edificio, para edificar una catedral al estilo arquitectónico de la época. Cosa a la que se oponen sucesivos monarcas, que heredaron la titularidad del inmueble, y las autoridades municipales. Hasta que en el siglo XVI, con Carlos I en el trono, el rey accede a derribar parte del edificio, construyéndose el añadido renacentista del arquitecto Hernán Ruiz. Esto demuestra que quien ejercía las facultades dominicales era el rey y no la Iglesia que se limitaba a sus actividades del culto, sin poder como propietario sobre el edificio. 

Volviendo al relato de mi paisano, vemos que, cuando se constituye el cabildo catedralicio (1237), por orden del monarca (no se olvide), el patrimonio de la catedral se describe con numerosos bienes y villas, como la de Lucena (1241), entre los que no se nombra el edificio de la antigua mezquita, sino “el producto de los mortuorios y ofertorios en los que se incluye el solar de la catedral...” (1249). Ya me llamó la atención en su día, cuando leí por primera vez este tomo, que hable del solar, no del edificio, y que sea como producto de la celebración de estos ritos, no de donación alguna u otra transmisión de la propiedad por parte de la corona. Tal vez sea por el intento de asumir el solar de la antigua iglesia visigoda de San Vicente, lugar donde se edificó la mezquita. La existencia de esa iglesia anterior sirve para que algunos justifiquen ahora la propiedad de la mezquita para la Iglesia católica. Pues la consagración de la mezquita sería como la restitución de la antigua iglesia. Argumento historicista o religioso, pero no jurídico, aunque lo propaguen profesionales del derecho. Pero olvidan dos detalles. Uno que no se pudo “restituir” la iglesia de San Vicente, pues lo que ordenó Fernando III fue crear un templo nuevo, la catedral, dedicada a otra advocación, “Santa María, Madre de Dios”, no ese antiguo santo muy querido por los godos, por sus reminiscencias de la religión germana y celta, como nos enseñaron en las clases de Filosofía del Derecho. Y el otro olvido es que no se puede restituir algo, como si se tratase de una reparación ante un despojo ilegítimo, como nos quieren vender los partidarios de la propiedad eclesiástica, cuando ese bien se ha enajenado legítimamente, como pasó con la iglesia visigoda. 

Efectivamente, cuando los musulmanes conquistan Córdoba necesitan un templo y lo consiguen compartiendo la iglesia goda de San Vicente (edificada sobre un templo pagano romano) con los cristianos. Al crecer la comunidad islámica, intentan quedarse con la totalidad del templo. Volvamos a las palabras del canónigo Nieto Cumplido: “De aquí que a la llegada de Abd al- Rahman I hiciera comparecer ante sí a las autoridades de la comunidad mozárabe para solicitarles que le vendieran la parte de iglesia que aún retenían previo pago de una importante cantidad de dinero. “En un principio rehusaron vender lo que poseían, pero muy instados cedieron, pidiendo se les permitiera la reedificación de aquellas iglesias de las afueras de la medina que les habían sido demolidas, tras lo cual dejaron libre a los musulmanes la mitad que se les reclamaba. Así terminó el asunto en el año 168 (784-785)””. Posteriormente, el emir Abd al-Rahman I derriba la iglesia para comenzar las obras de la mezquita mayor que hoy conocemos, en su primera fase. Algo legítimo, al estar entre las facultades propias del titular dominical (propietario) del edificio. Así que no vale como argumento para atribuir propiedad alguna al edificio tras la reconquista. Propiedad que sí adquiere la corona de Castilla, y su titular, el rey Fernando III, al ocupar el inmueble, por medio de la conquista militar, y que pasa a sus sucesores en la monarquía posterior. 

El bien debería haberse mantenido en los inventarios del patrimonio del Estado, como sabemos que antes estuvo. Como otros bienes de la corona que pasaron luego a ser administrados por el Patrimonio Nacional. En él se recogen bienes de propiedad de los diferentes monarcas entre los que se incluyen también iglesias y monasterios, con órdenes religiosas en sus dependencias, pero manteniendo la propiedad del Estado, con un régimen jurídico similar al de los bienes de dominio público: son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por lo que sus ocupantes, civiles o eclesiásticos, no pueden adquirir su propiedad por el paso del tiempo, por mucho tiempo que pase. El hecho de que se destinen también a la celebración de ceremonias religiosas no transfiere su propiedad a la Iglesia. Como no lo hace la consagración según dispone el propio Código de Derecho Canónico, en su regulación para la adquisición de bienes para la Iglesia. Esto debería hacerse con la mezquita de Córdoba, pues no impide que se usase como templo católico, como Catedral. Y eso es lo que pide la recogida de firmas. Hay fundamentos históricos y jurídicos para defender la condición de dominio público de este monumento. 

El que algunos enreden la cuestión hablando de expropiación, cuando no es eso lo que se pide, pues no habría necesidad, al no ser propiedad de la Iglesia (lo que procede es la recuperación de oficio). O enarbolando banderas de polémica con otros edificios, como ha pasado recientemente con una iniciativa del PP para celebrar ceremonias judías en la Sinagoga, no es sino una forma de desviar la atención, siendo curioso que quienes se niegan a compartir la antigua mezquita con otras confesiones, sí quieran hacerlo con otros edificios de titularidad claramente pública. Lo cierto es que la Junta de Andalucía, como institución competente en materia de cultura y patrimonio histórico, ha encargado ya un informe jurídico. Tal vez el resultado de la polémica no sea satisfactorio, pues el Estado está en manos de quienes cambiaron la legislación para permitir a la Iglesia católica hacerse con numerosos bienes que antes, solo administraba. Pero la pelota están aún en el aire. Y lo polémica, que parecía iba a pasar sin pena ni gloria, ha puesto nervioso a más de uno. 

2 comentarios:

Jesús Herrera Peña dijo...

Yo sólo sé que como se siga dejando a su libre albedrío a esa secta ultraderechista con sede en El Vaticano, llegarán un día a quitarnos hasta las ganas de comer.
¡¡Ay, cuánto me acuerdo ahora del chiclanero Juan Álvarez Mendizábal!!

¡Joder, qué tropa!

Francisco Javier Domínguez Peso dijo...

No solo la secta, como tú la llamas, también sus apoyos son insaciables. Esa es la pena, que pudieron saquear bienes de toda España (lo de Navarra es de juzgado de guardia) por esa trampa que incluyó Aznar en la legislación hipotecaria, para que se quedasen hasta el polvo del camino. Y de paso la derechona también nos ha saqueado todo lo que ha podido.